Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-795 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cartagena y DECLARAR que le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto el conocimiento de la demanda de deslinde y amojonamiento promovida por Arturo Rafael V�squez en contra del Fondo Nacional de Turismo .
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIRLE el expediente CJU-7663 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisi�n al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales e interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �001DEMANDA.pdf� P. 2. [2] Ibidem. P. 3. [3] Expediente digital. Archivo � 0002AUTO - ADMITE DEMANDA DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.pdf �. [4] Expediente digital. Archivo � 0031AutoResuelveExcepcionesPrevias.pdf�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital. Archivo �11MemorialSubsanaci�n 26-11-2025.pdf�. [7] Expediente digital. Archivo �12AuroProvocaConflictoCompetencia.pdf. [8] Expediente digital. Archivo �02CJU-7663 Correo Remisorio.pdf�. [9] Expediente digital. Archivo �03CJU-7663 Constancia de Reparto.pdf�. [10] Auto 155 de 2019. [11] Las siguientes consideraciones fueron retomadas parcialmente del Auto 164 de 2026. [12] El numeral 2 del art�culo 403 del CGP establece en relaci�n con la diligencia de deslinde, que �2. Practicadas las pruebas, si el juez encuentra que los terrenos no son colindantes, declarar� por medio de auto, improcedente el deslinde; en caso contrario se�alar� los linderos y har� colocar mojones en los sitios en que fuere necesario para demarcar ostensiblemente la l�nea divisoria�. [13] Auto 229 de 2023. [14] Autos 675 de 2022 y 229 de 2023. En el �ltimo auto citado se resolvi� un conflicto de jurisdicciones entre la jurisdicci�n ordinaria y la de lo contencioso administrativo, relacionado con la competencia para conocer de los procesos divisorios.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.